El presidente Danilo Medina sometió al Congreso, vía el Senado, el proyecto de Amnistía Fiscal.
La iniciativa propone una amnistía tributaria de los contribuyentes sólo para el pago de Impuesto Sobre la Renta, a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y la Transferencia Inmobiliaria.
También a los impuestos sobre sucesiones, a la Propiedad Inmobiliaria (IPI), a los activos aplicados a la propiedad inmobiliaria y a los intereses, recargos y multas relativos a la importación de mercancías.
Establece reglas para la aplicación de esta amnistía, por lo que exige que el monto a pagar sea eximido de recargos e intereses sólo si se hace un pago único dentro de los primeros veinte días contados a partir de la fecha de autorización de pago emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Cuando un contribuyen- te opte por pagar de forma fraccionada el monto del impuesto aplicable, deberá solicitarlo antes del vencimiento de la fecha límite para realizar ese pago, y avanzar el 40% del total del monto adeudado, dice la nueva legislación.
Agrega que las cuotas otorgadas para el pago fraccionado no podrán exceder de dos períodos mensuales y sucesivos, contados a partir de la fecha del pago original.
El incumplimiento por parte de los contribuyentes de uno de los pagos o plazos antes previstos, dejará sin efecto su solicitud de acogerse a la amnistía, y los pagos que ya haya realizado serán considerados "pagos a cuenta".
En sentido general, los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) y la del ITBIS hasta el año fiscal 2011, inclusive, pagarán no menos del 0.30% adicional a la Tasa Efectiva de Tributación (TET), promedio correspondiente a su sector económico para ese año, establece la Ley de Amnistía que someterá hoy el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
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