El Banco de Reservas de la República Dominicana recurrió ante el Tribunal Constitucional la sentencia emitida por la magistrada Awilda Reyes Beltré, jueza de la Cuarta Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, mediante la cual ordenó la entrega de US$20 millones a la sociedad Prado Universal Corp., y su principal accionista, Arturo del Tiempo Marqués, quien cumple condena en España por narcotráfico.
En su recurso los abogados del Banco de Reservas, licenciados Fabiola Medina, Cristóbal Rodríguez, Yurosky Mazara y Miguel Núñez, califican la decisión como “arbitraria, manifiestamente contraria al derecho y un desafío al orden constitucional”. Señalan que el juez de amparo era claramente incompetente para condenar al pago de sumas de dinero derivado de un proceso civil.
Sostienen que a través de la misma la magistrada Awilda Reyes Beltré hizo un uso desmedido de sus atribuciones como jueza de amparo, al liquidar sumas de dinero en sede de amparo y condenar a título personal a cada uno de los miembros del Consejo de Administradores del Banco de Reservas al pago de un astreinte de RD$ 1 millón por cada día de retardo en su cumplimiento, cuya suma asciende a US$20.8 millones.
Los abogados de Prado Universal Corp., alegan que Banco de Reservas y la Fiscalía se resisten a ejecutar una decisión dictada previamente por la Primera Sala por la Corte de Apelación del Distrito Nacional (Sentencia No. 123/2012).
En su recurso, el banco explica que esa decisión expresamente rechazó la devolución anticipada de valores pretendida por los abogados de dicha sociedad y sus accionistas, por lo que el crédito reclamado al día de hoy es inexistente.
Sostienen que ese mismo reclamo fue llevado por ante la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, tribunal que ventiló la venta en pública subasta de la Torre Atiemar, el cual rechazó entregar ese presunto excedente entre el precio de adjudicación del inmueble y su valor real de mercado, al comprobar que a la fecha no se han verificado las condiciones establecidas en el pliego de condiciones que rigió la venta en pública subasta. Posteriormente, los abogados de Prado Universal Corp. iniciaron otras cinco acciones judiciales con similar objeto y todas fueron desestimadas.
Esas condiciones quedaron pactadas igualmente en un Acuerdo Transaccional suscrito previo al proceso de venta en pública subasta entre la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, el Banco de Reservas de la República Dominicana, la sociedad Prado Universal Corp. y sus accionistas.
De acuerdo al referido convenio, el Banco de Reservas colocará en venta los apartamentos a terceros, recuperará de forma preferente el total del crédito que financió durante la construcción de la torre y todos sus accesorios, y en caso de que sobrevenga algún excedente lo colocaría en la cuenta de los cuerpos del delito de la Procuraduría Fiscal, hasta tanto concluya de forma definitiva el proceso penal abierto en contra de Prado Universal Corp. y sus accionistas. Ese excedente es potencialmente objeto de decomiso, pues aún existe una investigación abierta en el país por lavado de activos en contra de dicha sociedad y sus accionistas.