El Senado declaró ayer de urgencia y aprobó en dos lecturas consecutivas, el proyecto para aumentar los ingresos tributarios, o reforma fiscal que procura que el Gobierno pueda recaudar unos RD$9,600 millones para cubrir el déficit fiscal y poder así cumplir con el Acuerdo firmado con el Fondo Monetario Internacional (FMI)...
La propuesta sometida por el Poder Ejecutivo fue ampliamente modificada y aprobada con 20 votos a favor y dos en contra, los de Amable Aristy Castro y el peledeísta Antonio Cruz, quien es propietario de bancas de lotería.
Las personas jurídicas pagarán el 27% sobre su renta neta gravable desde el ejercicio fiscal de 2011. Y se considerarán personas jurídicas las sociedades de capital, las empresas públicas por sus rentas de naturaleza comercial, las sucesiones indivisas, las sociedades de personas, las sociedades de hecho, las sociedades irregulares y cualquier otra forma de organización no prevista expresamente cuya característica sea obtener beneficios.
Se dispone un impuesto anual a los activos financieros productivos netos de las instituciones clasificadas como bancos múltiples, Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorros y Créditos y Corporaciones de Crédito. Fue aprobado un impuesto de 1.5 por mil sobre el retiro de efectivo en las instituciones de servicios financieros, excluyendo los retiros hasta un monto de RD$20 mil.
De este gravamen se excluyen el retiro de efectivo en cajeros automáticos, el beneficiario cuando cambia cheques, el consumo de las tarjetas de crédito, los pagos bajo la seguridad social, las transacciones y pagos realizados por los fondos de pensiones, los pagos hechos a favor del Estado por concepto de impuestos, así como las transferencias que el Estado debe hacer de estos fondos.
Zonas Francas: Las mercancías producidas en las zonas francas al momento de ser vendidas en el mercado local pagarán el impuesto de importación establecido en el Arancel del país, para el bien de que se trate, sobre el valor ex fábrica, más los servicios relacionados al movimiento de carga, según establezca la normativa correspondiente. Asimismo serán gravadas con el impuesto selectivo al consumo, en caso de que lo hubiera y el ITBIS establecido en el Código Tributario. Se establece un impuesto de 2.5 % por concepto de ISR sobre el valor de las ventas brutas realizadas por las zonas francas en el mercado local.
Los juegos de azar: La iniciativa aprobada establece un impuesto como régimen simplificado para el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) a la operación de los casinos de juego legalmente establecidos, basados en el número de mesas de operación, de acuerdo a una escala. Los casinos con un volumen de mesas comprendidas entre una y 15 mesas pagarán mensualmente RS$32,500 por cada mesa, los que tengan volumen entre 16 y 35 pagarán RD$37,500 y de 36 mesas en adelante RD$50 mil por cada mesa.
Estos impuestos serán pagados mensualmente a la Dirección de Impuestos Internos y tendrán una indexación anual de un 100% del índice de precios al consumidor, según los datos del Banco Central. Establece un impuesto único anual de RD$35 mil a las bancas de lotería y en adición un gravamen de un uno por ciento sobre las ventas u operaciones brutas de estos negocios y el pago de RS$200 mil por concepto de registro o pago inicial de operaciones.
Bancas apuestas: Las bancas de apuestas deportivas radicadas en las áreas metropolitanas del Distrito Nacional, provincias Santo Domingo, San Cristóbal, Santiago, Duarte, Puerto Plata y La Vega deberán pagar RD$225 mil anuales por impuesto de operación. Las restantes bancas deportivas radicadas en cualquier otro punto del país, pagarán RD$150 mil anualmente. Como pago inicial por operación deberán pagar RD$500 mil y un uno por ciento adicional a las ventas brutas de estos negocios.
Además, se aprobó establecer un impuesto como régimen simplificado para el pago del ISR de 5% sobre las operaciones brutas de cada máquina tragamonedas en operación, instalada legalmente, sin importar su ubicación geográfica. El Estado, durante 10 años, no autorizará la instalación de nuevas bancas de apuesta en deportes ni de lotería, a partir de la promulgación de esta ley y se establece un plazo de un mes para las que no tengan el permiso emitido, lo gestionen o de lo contrario se considerarán ilegales.
Juegos por Internet: Se introdujo el impuesto a la organización de juegos telefónicos por el cual el titular de la licencia deberá pagar un 10% mensual sobre la base de sus operaciones provenientes de las ventas brutas, sin importar la localización en donde se desarrolle la actividad. Igualmente se establece un gravamen a los juegos por Internet de un 10% mensual sobre la base de sus operaciones o ventas brutas provenientes de todos los juegos que se realicen por internet, el cual deberá ser pagado por el propietario del juego, tomando en consideración la dirección de Internet o web site, autorizada por el Ministerio de Hacienda, sin importar el lugar en que se desarrolle la actividad.
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