La empresa de autobuses Transporte Espinal deberá compensar con medio millón de pesos a Franklin Romero, productor de la película Sanky Panky, por los daños y perjuicios que le ocasionara la reproducción y comunicación pública no autorizadas de esa producción cinematográfica en los televisores instalados en los autobuses que cubren sus rutas.
Edwin Espinal Hernández, abogado de Romero, dijo que la sentencia 104-11, de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago declaró nulo el recurso de apelación interpuesto por la empresa transportista contra la sentencia No.366-09-1201 del 1 de junio de 2009, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago, que consideró culpable a Transporte Espinal de violar los artículos 19, 20 y 58 de la Ley No.65-00 del 21 de agosto de 2000, sobre Derecho de Autor, que prevén la ilicitud de la reproducción y comunicación pública de una obra cinematográfica sin el consentimiento previo y expreso de su productor dentro del plazo de protección fijado por la ley, acogiendo así una demanda interpuesta en 2007 por Romero.
La sentencia de la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago fue la primera sentencia civil en materia de derecho de autor que impuso sanciones indemnizatorias en el Distrito Judicial de Santiago.
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